En la traducción de contratos hay una serie de pautas básicas a seguir desde un punto de vista jurídico, que muchas veces no aplicamos y sin embargo considero son esenciales, máxime si tenemos en cuenta que todo contrato, por definición, puede acabar dando lugar a un procedimiento judicial por problemas en cuanto a la interpretación del mismo. Esto es así aún cuando el contrato se redacte en una sola lengua. Es evidente que los posibles desacuerdos en cuanto a la interpretación del contrato se multiplican cuando hay varias lenguas implicadas.
Vamos pues a ver algunas cuestiones prácticas:
– Cuando un contrato se redacta en varias lenguas, es absolutamente crucial determinar cuál es la versión que va a prevalecer en caso de conflicto. Si el abogado ha olvidado incluir una cláusula que determine tal cuestión, será interesante plantearle esta posibilidad. Si esto no es viable ya, siempre podemos incluir al principio del contrato, bien visible, la aclaración: esto es una traducción del original en español (por ejemplo). Es una salvaguarda esencial, ya que podemos haber entendido mal cuando tradujimos, y es fundamental cubrirse las espaldas.
– Respetar la numeración del clausulado del contrato. Si hay un error de numeración en el original, por ejemplo, de la cláusula 5 pasa directamente a la 7, algo que puede venir motivado por un corta y pega de un contrato ya redactado al nuevo a redactar, no modificarlo salvo que hablemos con el despacho que nos encarga la traducción y esto se modifique también en el original. Podrían darse situaciones muy incómodas y confusiones que es mejor evitar, respetando el original y no dejando ver la mano del traductor.
– En cuanto a la forma del contrato, existe siempre la opción de o bien respetar totalmente la forma del contrato original o bien adaptarla de alguna manera a la forma típica de los contratos en la lengua término. Esta segunda opción hará que el texto final sea más familiar para su destinatario y tiene por ello sus ventajas. En cualquier caso, esta adaptación sólo la recomiendo cuando queda claro que la traducción es puramente informativa y que el documento traducido no tiene exactamente la misma validez jurídica que el original. Llegados a un procedimiento judicial, puede darse el caso de que algún juez o abogado contrario con conocimientos de inglés, ponga en duda la validez de la traducción por no parecerse prima facie al contrato traducido.
– En definitiva: consultar con el despacho contratante dudas fundamentales. Pongo como ejemplo cuando no queda clara en una frase sobre un plazo, si tal día queda o no incluído en el plazo. No debemos quedarnos con esa duda porque podemos generar consecuencias jurídicas fundamentales. Evidentemente no podemos estar llamando al bufete en cuestión de manera constante, pues no será bien entendido, ya que la traducción suele verse desde fuera como algo fácil de realizar cuando sabes el idioma. Pero si nuestras consultas tienen fundamento, apreciarán nuestra preocupación por hacer un buen trabajo.
– No dejarse llevar por las frases rimbombantes que creemos suenan genial, hay que entender de verdad lo que traducimos. Parece de Perogrullo, pero me encuentro con no pocos casos en los que la vis atractiva de ciertas expresiones atrapa al traductor y las usan creyendo que quedan estupendamente, cuando en realidad están haciendo un uso incorrecto de las mismas. En este sentido si te vas a dedicar de verdad a la jurídica, se hace esencial tener un conocimiento al menos básico de los ordenamientos jurídicos con los que trabajes. En este terreno toda insistencia es poca.
En conclusión, lo delicado de este tipo de traducción exige un especial cuidado y una comunicación fluida con el cliente. Seguramente éste sabrá apreciar tu manera de trabajar si cuidas estos sencillos y a la par fundamentales detalles.