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Derecho para traductores: los actos de comunicación del juzgado

07/09/2017Lola GamboaTraducción jurídica

 

Retomo la actividad en el blog con un tema crucial para aquellos que hacéis traducción judicial: los actos de comunicación. Notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos… ¡un follón! Creo que no me equivoco al decir que hasta los abogados nos hacemos un poco de lío para diferenciar entre unos y otros. Así que hoy, me propongo intentar aclarar un poco para qué sirve cada uno de estos actos cuya traducción a otras lenguas es realmente habitual.

Porque antes de traducir, hay que comprender qué estamos traduciendo. Conocer la tipología de documentos posibles, su terminología habitual, a quién se dirigen y para qué sirven nos ayudará a ser mucho más ágiles y a producir mejores traducciones. Hoy haremos una primera aproximación general a estos actos.

En primer lugar, aclaremos que los actos de comunicación son aquellos documentos que, en un asunto judicial, ponen en conocimiento de las partes o de terceras personas (por ejemplo, testigos) el contenido de resoluciones judiciales y de actos procesales. Estos documentos, por tanto, y, consecuentemente, sus traducciones, son esenciales para garantizar la defensa de aquellos a quienes se dirigen. Su redacción o su traducción defectuosa pueden provocar indefensión en el destinatario.

Como siempre, recomiendo como primera fuente de documentación acudir a la ley. Y , en este ámbito, tendremos que recurrir fundamentalmente a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dedica el Capítulo V a los actos de comunicación judicial.

Siguiendo a la Ley de Enjuiciamiento Civil existen seis clases de actos de comunicación: notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios. Hay quien defiende que citación, emplazamiento y requerimiento son especies dentro del género de la notificación que imponen una conducta en el destinatario: la citación y el emplazamiento la de comparecer (ambas se realizan extractando el contenido de la resolución que notifican en una cédula) y el requerimiento otro tipo de actuación (y además admite la contestación del requerido).

Vamos a ver brevemente cada uno de ellos. Mi consejo es que encuentres ejemplos documentales en internet que te sirvan para comprender realmente qué es cada uno, porque te adelanto que no es fácil distinguir siempre entre unos y otros. Yo te facilito ejemplos en cada explicación que espero te sirvan, como a mí, para intentar tener las cosas algo más claras.

Veamos pues los actos uno a uno:

  1. Notificaciones. La notificación es un acto de comunicación que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación. Por ejemplo, la notificación de una sentencia.
  2. Emplazamientos. Cuando una persona recibe un emplazamiento se le concede un plazo determinado para que se persone en un procedimiento. Por ejemplo, una vez presentada la demanda por el actor se le emplaza al demandado para que en el plazo de 20 días hábiles realice la contestación a la demanda, si es que quiere oponerse a la misma.
  3. Citaciones. La citación es un acto mediante el cual el tribunal pone en conocimiento de alguna persona un mandato del juez o tribunal para que concurra a la práctica de una diligencia procesal en una fecha y hora determinada. Por ejemplo, los testigos, que mediante una citación, son citados cita para su comparecencia en la vista oral del juicio.
  4. Los requerimientos. Un requerimiento es un acto cuya función es solicitar el cumplimiento a una persona, en virtud de una resolución judicial, para que haga o se abstenga de hacer la conducta ordenada por el juzgador. Un ejemplo de este caso puede ser un requerimiento para que señales nueva dirección del perito ya que no fue localizado en la dirección indicada.
  5. Los mandamientos. El mandamiento es el medio de comunicación establecido para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios o la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores, notarios o funcionarios al servicio de la Administración.
  6. Oficios. El oficio es el medio para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los antes mencionados.

Existe otro documento importante que la LEC no encuadra en el Capítulo V, sino en el VI, dedicado al auxilio judicial, que es el exhorto y del cual os hablaré en otro post más adelante.

Te doy la bienvenida al blog y te animo a seguir formándote en Derecho conmigo cada 15 días para mejorar en la difícil tarea de hacer traducción jurídica y judicial. Permanence atento porque en breve… ¡tendremos sarao online!

¡Feliz jueves!

Lola Gamboa

ED - Red

 

 

 

 

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